JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1973-2026-JNE
Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín departamento de San Martín
Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín
Resolución N° 1973-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026200475
SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS: los OfIcios N° 000333-2026-A-MPSM y N° 000111-2026-SG-MPSM, recibidos el 16 de junio y 3 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, remitió documentación correspondiente a la licencia sin goce de haber solicitada por don Joao Martín Alexander Alfaro Soriano, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor) con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
En el Expediente N° JNE.2025006919
1.1. Con la Resolución N° 0601-2025-JNE, del 7 de noviembre del 2025, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don Ricardo Andy del Castillo Ibañez como regidor del Concejo Provincial de San Martín, por la causal prevista en el numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, en consecuencia, se convocó a doña Verónica Angélica García García para que asuma el cargo de regidora de la citada entidad edil, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial.
En el presente expediente
1.2. A través de los oficios citados en el visto, la Municipalidad Provincial de San Martín remitió la siguiente documentación:
a) Carta N° 031-2026-R-JMAAS-MPSM, del 5 de mayo de 2026, remitida en virtud del Oficio N° 006230-2026-SG/JNE, debidamente autenticada, a través de la cual el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 a fin de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín.
b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2026-MPSM, del 12 de mayo de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la LOM
1.3. El numeral 27 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.4. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.6. El artículo 41 refiere lo siguiente:
Artículo 41.- Acuerdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.8. El artículo 35 indica:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.9. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 5 de mayo de 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Morales, en el marco de las ERM 2026.
2.2. En ese sentido, se constata que la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE, esto es, hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, el periodo autorizado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la citada resolución, toda vez que la licencia fue concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.
2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2026-MPSM, del 12 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de San Martín aprobó, por mayoría, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.4. Si bien con el oficio inicial no se remitió la solicitud de licencia, dicha omisión fue subsanada mediante el Oficio N° 000111-2026-SG-MPSM, presentado el 3 de julio de 2026, dentro del plazo concedido por este órgano electoral, al adjuntarse copia autenticada del escrito presentado por el señor regidor. En consecuencia, el expediente cuenta con la documentación necesaria para emitir pronunciamiento de fondo.
2.5. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor regidor, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el referido concejo municipal.
2.6. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia y departamento de San Martín, emitida, el 5 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de San Martín, la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo siete (7) regidurías, resultando proclamado don Joao Martín Alexander Alfaro Soriano, identificado con DNI N° 43029409, como regidor provincial 2. Asimismo, se verifica que la candidata a regidora provincial 5, doña Gidith Ríos Ruiz, fue excluida, y que los candidatos inscritos en las posiciones 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 fueron proclamados; por tanto, la primera candidata inscrita no proclamada de dicha lista es doña Katherine Cenepo Panaifo, candidata a regidora provincial 9.
2.7. Por otro lado, mediante la Resolución N° 0601-2025-JNE, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto la credencial de un regidor de la organización política Alianza para el Progreso y convocó a la candidata no proclamada que correspondía en dicha lista. Dado que dicho pronunciamiento no modificó el orden de precedencia de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no incide en la convocatoria materia del presente expediente.
2.8. De la consulta efectuada en el módulo de autoridades se advierte la existencia de los Expedientes N.os JNE.2026200482 y JNE.2026200492, vinculados a licencias concedidas a otras autoridades del Concejo Provincial de San Martín. No obstante, el análisis del presente expediente se circunscribe exclusivamente a la licencia concedida al señor regidor y a la convocatoria provisional que corresponde efectuar respetando la precedencia de su propia lista electoral.
2.9. La existencia y tramitación de los referidos expedientes no supone, por sí misma, impedimento para emitir el presente pronunciamiento ni implica adelantar criterio respecto de las decisiones que correspondan en aquellos, las cuales deberán adoptarse conforme a sus propios actuados y estado procesal. La convocatoria materia del presente expediente se determina con arreglo al acta de proclamación y a la conformación vigente del concejo municipal, verificadas al momento de emitirse esta resolución.
2.10. Asimismo, de la revisión conjunta de las licencias concedidas a los regidores del Concejo Provincial de San Martín que coinciden durante el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, se verifica que estas no superan el límite establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.
2.11. Por consiguiente, conforme al orden de precedencia de la organización política Partido Democrático Somos Perú y a la conformación vigente del concejo municipal, corresponde convocar a doña Katherine Cenepo Panaifo, identificada con DNI N° 78462330, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora durante el periodo de licencia concedido al señor regidor.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Joao Martín Alexander Alfaro Soriano, regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2026-MPSM.
2.- CONVOCAR a doña Katherine Cenepo Panaifo, identificada con DNI N° 78462330, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539022-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.