JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1960-2026-JNE
Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca provincia y departamento de Tacna
Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna
Resolución N° 1960-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026214658
PALCA - TACNA - TACNA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 2 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 004-2026-USGAC-MDP/T, del 25 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Edgar Ticona Condori, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito del 8 de junio de 2026, presentado ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Palca con Registro N° 1898, don Edgar Ticona Condori, regidor de dicha comuna, solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Palca aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el citado regidor, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
1.3. Asimismo, se precisó que, durante el periodo de licencia, el señor regidor no percibirá ingreso por parte de la Municipalidad Distrital de Palca, en tanto los regidores no perciben remuneración, sino dieta por asistencia real y efectiva a las sesiones de concejo.
1.4. Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Palca remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los fines correspondientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia de un regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales
1.5. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes y regidores que no soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.6. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.7. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.8. Mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, el Pleno del JNE precisó que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026, y que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026, y surten efecto desde su presentación.
En la jurisprudencia electoral del JNE
1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la documentación remitida se verifica que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
2.2. Asimismo, se aprecia que la solicitud de licencia fue presentada ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Palca el 8 de junio de 2026, con Registro N° 1898, esto es, dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE. Sin perjuicio de advertirse un sello posterior de alcaldía, del cargo de Mesa de Partes se verifica que la solicitud fue recibida el 8 de junio de 2026.
2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Palca aprobó la licencia sin goce de haber del citado regidor, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna, el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna obtuvo la alcaldía y cuatro (4) regidurías, resultando proclamado, entre otros, don Edgar Ticona Condori como regidor distrital 3.
2.5. Asimismo, se advierte que, en la lista de candidatos de la citada organización política, doña Luisa Claudia Tapia Ticona registra el estado de renuncia, y no existe otro candidato no proclamado hábil de dicha organización política susceptible de ser convocado.
2.6. En tal sentido, al verificarse el agotamiento de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.), según el cual, agotada una lista de candidatos, la incorporación debe recaer en el integrante de la organización política que siga en el orden del cómputo de sufragios.
2.7. Del resultado del cómputo de votos se aprecia que la organización política que sigue en el orden de sufragios y obtuvo regiduría asignada es Juntos por Tacna, la cual obtuvo trescientos veintisiete (327) votos válidos.
2.8. De la revisión del acta de proclamación se verifica que doña Araseli Yaneli Flores Ramos fue proclamada como regidora distrital 5 por la organización política Juntos por Tacna; por tanto, corresponde convocar al candidato no proclamado inmediato de dicha organización política, esto es, don Wildor Domingo Quispe Tapia.
2.9. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada a don Edgar Ticona Condori y convocar a don Wildor Domingo Quispe Tapia para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, mientras dure la licencia concedida.
2.10. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Edgar Ticona Condori, regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA.
2. CONVOCAR a don Wildor Domingo Quispe Tapia, identificado con DNI N° 44086180, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia concedida a don Edgar Ticona Condori, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539056-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.