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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 01501-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac provincia y departamento de Lima

01/08/2026

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 01501-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026183047

RÍMAC - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 23 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 032-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, por medio del cual la abogada Alejandra Rosario Ludeña Macuri, jefa de la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria y Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante abogada recurrente), comunicó sobre la licencia concedida a doña Fiorella Luy Masías Arrambide, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio señalado en el visto, la abogada recurrente informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 72-2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, con el cual se concedió la referida licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026.

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CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 72-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital del Rímac, acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora por treinta (30) días naturales, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital del Rímac y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Beatriz Anco de Luy, identificada con DNI N° 06456274, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito del Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida el 31 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Fiorella Luy Masías Arrambide, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a doña Beatriz Anco de Luy, identificada con DNI N° 06456274, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539066-1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.