JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1978-2026-JNE
Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel departamento de Puno
Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel, departamento de Puno
RESOLUCIóN N° 1978-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026192153
SAN MIGUEL - SAN ROMAN - PUNO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: El Oficio N° 032-2026-MDSM/OGACyGD del 3 de junio de 2026, mediante el cual don Jenry Hitler Ccama Gonza, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Cristín Nicolás Mamani Mamani, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor Alcalde), con eficacia a partir del 4 de septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación como candidato a la alcaldía provincial de San Román en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2026-MDSM/A, del 01 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Miguel, acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por treinta (30) días naturales, con eficacia a partir del 4 de septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidato a la alcaldía provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 1 del artículo 24 establece que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2026-MDSM/A, del 01 de junio de 2026, el Concejo Distrital de San Miguel, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de septiembre de 2026, debido a su participación como candidato a la alcaldía provincial de San Román en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), precisó, que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Miguel y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Jeanette Gutiérrez Añacata, primera regidora accesitaria de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Carol Celinda Cajma Paricahua, identificada con DNI N° 70098925, candidata no proclamada de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, para que asuma temporalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román el 25 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don CRISTÍN NICOLÁS MAMANI MAMANI, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026.
2.- CONVOCAR a doña JEANETTE GUTIÉRREZ AÑACATA, identificada con DNI N° 42663295, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el periodo comprendido del 4 de septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026.
3.- CONVOCAR a doña CAROL CELINDA CAJMA PARICAHUA, identificada con DNI N° 70098925, candidata no proclamada de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539068-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.