JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ACUERDO del Pleno
Modifican el cronograma electoral aprobado mediante el Acuerdo de fecha 18/3/2026 para las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas mediante las Resoluciones N.º 0895-2026-JNE N.º 0896-2026-JNE N.º 0897-2026-JNE N.º 0898-2026-JNE y N.º 0899-2026-JNE
Modifican el cronograma electoral aprobado mediante el Acuerdo de fecha 18/3/2026 para las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE
ACUERDO DEL PLENO
(24/7/2026)
VISTOS: El oficio Nº D000089-2026-RENIEC/SGEN del 22/7/2026 suscrito por la Secretaria General (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Acta de acuerdos de la reunión de coordinación interinstitucional para la modificación del cronograma de las consultas populares con fines de demarcación territorial del 24/7/2026, así como el Acuerdo del Pleno del 18/3/2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante el Acuerdo de fecha 18/3/2026 se aprobó el cronograma electoral para las consultas populares con fines de demarcación territorial que han sido convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante las resoluciones:
a) Nº 0895-2026-JNE respecto a la anexión de los centros poblados Seccha, Tantana, Santa Rosa de Patopampa y Wariwayin, pertenecientes originalmente al distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, al distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, en el departamento de Huánuco,
b) Nº 0896-2026-JNE respecto a la anexión de los centros poblados Topa, San Pablo, Once de Octubre, Julio C. Tello, Nueva Zelandia, José Carlos Mariátegui, Antonio Mansilla, Villa Cedro, Libertad de Pampas, José Olaya y Pueblo Libre, pertenecientes originalmente al distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, al distrito de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco,
c) Nº 0897-2026-JNE respecto a la anexión del distrito de Chinchihuasi, ubicado en la provincia de Churcampa, a la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica;
d) Nº 0898-2026-JNE respecto a la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao;
e) Nº 0899-2026-JNE respecto a la delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho.
2. En la sesión de Pleno ampliado de la fecha, en la que participó la jefa nacional del Reniec, se informó, entre otros asuntos, que aún se encuentra pendiente la atención, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, del requerimiento presupuestal adicional formulado para financiar las actividades vinculadas con la elaboración del padrón electoral de las consultas populares convocadas.
3. Esta situación fue comunicada previamente mediante el Oficio Nº D000089-2026-RENIEC/SGEN, del 22 de julio de 2026, suscrito por la secretaria general encargada del Reniec, en el que se señala que la disponibilidad previa de dichos recursos resulta necesaria para la contratación de personal, el despliegue operativo en campo, el procesamiento de información, así como la actualización y depuración de los padrones electorales. Asimismo, se advierte que, de mantenerse dicha situación, correspondería evaluar la modificación del cronograma electoral, debido a la incidencia que tendría en el cumplimiento oportuno de los hitos a cargo de dicha entidad, especialmente en el inicio del empadronamiento de electores.
4. El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organismos constitucionalmente autónomos que actúan con arreglo a sus atribuciones y de manera coordinada, conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. En atención a la naturaleza vinculada y sucesiva de las actividades a cargo de estos organismos, su adecuada ejecución requiere que cada uno cuente oportunamente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que le han sido constitucional y legalmente asignadas.
5. En ese marco, debe tenerse presente que la Constitución Política otorga especial protección al normal funcionamiento de los organismos que conforman el sistema electoral. Así, su artículo 117 contempla, entre los supuestos de responsabilidad constitucional del presidente de la República durante su mandato, el impedimento de las elecciones y del funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los demás organismos del sistema electoral. Esta disposición evidencia la particular relevancia constitucional de garantizar las condiciones necesarias para que dichos organismos ejerzan regularmente sus funciones.
6. Asimismo, la Constitución Política establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. A su vez, su artículo 128 dispone que los ministros son individualmente responsables por sus propios actos. Estas disposiciones deben ser consideradas en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden a las entidades del Poder Ejecutivo respecto de la atención de los requerimientos indispensables para el adecuado funcionamiento de los organismos del sistema electoral.
7. Por su parte, la normativa orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas le atribuye competencias en materia de presupuesto, tesorería, financiamiento y demás ámbitos vinculados con la administración financiera del sector público. En ejercicio de dichas competencias, corresponde a esa entidad evaluar y atender, conforme al marco normativo vigente, los requerimientos presupuestales necesarios para la ejecución de las actividades electorales programadas.
8. Ante la situación presupuestal comunicada por el Reniec, los representantes técnicos de los tres organismos del sistema electoral, reunidos el 24 de julio de 2026, evaluaron conjuntamente su incidencia en la ejecución de las consultas populares con fines de demarcación territorial. Como resultado de dicha evaluación, advirtieron que la falta de disponibilidad oportuna del financiamiento integral requerido genera riesgos operativos, administrativos y logísticos que podrían afectar el cumplimiento adecuado de las actividades previstas en el cronograma vigente.
9. En atención a ello, y con la finalidad de preservar la adecuada planificación, coordinación y ejecución de las consultas populares convocadas, se propuso modificar el cronograma electoral conforme al siguiente detalle:
|
HITO |
FECHA VIGENTE |
FECHA MODIFICADA |
|
Convocatoria a Consulta Popular con fines de demarcación territorial |
30/4/2026 |
Se mantiene la fecha de convocatoria |
|
Fecha de inicio para el empadronamiento de electores |
3/8/2026 |
14/9/2026 |
|
Fecha límite para el empadronamiento de electores |
30/9/2026 |
20/11/2026 |
|
Remisión de la lista de padrón inicial al JNE |
12/11/2026 |
20/1/2027 |
|
Fecha límite para la remisión del padrón preliminar |
14/12/2026 |
29/3/2027 |
|
Fecha límite para la aprobación del padrón de electores |
22/12/2026 |
7/4/2027 |
|
Fecha máxima para el sorteo de miembros de mesa |
29/1/2027 |
16/5/2027 |
|
Día de la consulta |
11/4/2027 |
25/7/2027 |
10. En consecuencia, corresponde acoger la propuesta técnica formulada y modificar el cronograma electoral, sin perjuicio de continuar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la atención de la demanda adicional de recursos. Asimismo, corresponde que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones comunique esta situación a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten las acciones necesarias para asegurar oportunamente el financiamiento requerido para la ejecución de las consultas populares convocadas.
En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por ley; el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
ACUERDA:
1. MODIFICAR el cronograma electoral aprobado mediante el Acuerdo de fecha 18/3/2026 para las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE conforme al siguiente detalle:
|
HITO |
FECHA |
|
Convocatoria a Consulta Popular con fines de demarcación territorial |
30/4/2026 |
|
Fecha de inicio para el empadronamiento de electores |
14/9/2026 |
|
Fecha límite para el empadronamiento de electores |
20/11/2026 |
|
Remisión de lista de padrón inicial al JNE |
20/1/2027 |
|
Fecha límite para la remisión del padrón preliminar |
29/3/2027 |
|
Fecha límite para la aprobación de padrón de electores |
7/4/2027 |
|
Fecha máxima para el sorteo de miembros de mesa |
16/5/2027 |
|
Día de la consulta |
25/7/2027 |
2. DISPONER que por intermedio de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros la necesidad de adoptar las acciones correspondientes para asegurar la atención oportuna de los recursos requeridos para la ejecución de las consultas populares convocadas.
3. DISPONER que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del JNE se gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos para la ejecución de las actividades de las consultas populares convocadas conforme se detalla en el presente Acuerdo.
4. PONER en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y de los gobiernos locales involucrados en las consultas populares convocadas el presente acuerdo.
5. PONER en conocimiento de las áreas pertinentes del Jurado Nacional de Elecciones a efectos de implementar el presente Acuerdo.
6. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2539164-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.