MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN N° D000142-2026-CONADIS-PRE
Disponen la publicación del proyecto denominado Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente
Disponen la publicación del proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000142-2026-CONADIS-PRE
Lince, 31 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000086-2026-CONADIS-SDPP y el Informe N° D000093-2026-CONADIS-SDPP-ACFH, emitidos por la Subdirección de Políticas Públicas, el Memorando N° D000615-2026-CONADIS-DPSGE; el Memorando N° D000649-2026-CONADIS-DPSGE y el Memorando N° D000657-2026-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Nota N° D000594-2026-CONADIS-DPPI de la Dirección de Prevención y Protección Integral; el Informe N° D000039-2026-CONADIS-OPPM-LECM y el Memorando N° D001605-2026-CONADIS-OPPM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000603-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 64 de la LGPCD tiene la función de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;
Que, el artículo 73 de la LGPCD señala que el Conadis ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;
Que, el numeral 66-A.2 del artículo 66-A del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que el Conadis diseña y aprueba el modelo del servicio de asistencia personal, espacios de respiro, centros de atención para personas con discapacidad y otros de corresponder;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LGPCD, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento de la LGPCD establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de un proyecto normativo no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrarios;
Que, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, precisa que las entidades públicas que realizan consulta a personas con discapacidad, deben aplicar los lineamientos, directivas o guías de consulta pública vigentes aprobados por el Conadis, respetando las etapas y plazos establecidos por estos y, se sujetan supletoriamente al presente Reglamento y lineamientos vigentes con la finalidad de mantener coherencia con el ordenamiento jurídico y la mejora de la calidad regulatoria
Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, en cuyo numeral 7.4 dispone que la etapa informativa y la etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a 30 días hábiles, considerando el alcance de la propuesta de norma legislativa, administrativa, política o programa, el público objetivo de la consulta y sus características;
Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando N° D000649-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad al Informe N° D000086-2026-CONADIS-SDPP y el Memorando N° D000657-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad al Informe N° D000093-2026-CONADIS-SDPP-ACFH, propone la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, con la finalidad de contribuir a que las personas adultas con discapacidad provenientes de los Centros de Acogida Residencial (CAR) del Conadis, ejerzan su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D001605-2026-CONADIS-OPPM sustentado en el Informe N° D000039-2026-CONADIS-OPPM-LECM emite opinión favorable a la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, precisando que cuenta con alineamiento institucional y presupuestal conforme a la información remitida por la Dirección de Prevención y Protección Integral, con la Nota N° D000594-2026-CONADIS-DPPI, que es el órgano de línea encargado de implementar el servicio de residencia de vida independiente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000603-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, a través de Resolución de Presidencia, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Dirección de Prevención y Protección Integral, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”.
Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta(dt)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
2539357-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.