SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 0022-2026-SUNEDU-CD
Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de las Américas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de las Américas S.A.C., para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0022-2026-SUNEDU-CD
Lima, 31 de julio de 2026
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) presentada por la Universidad Peruana de las Américas S.A.C. (en adelante, Universidad) con Expediente Nº 2024EXT0000033959-SUNEDU del 27 de agosto de 2024; el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 22 de mayo de 2026 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando Nº 00464-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 25 de mayo de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe Nº 00344-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 02 de junio de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento institucional
La Ley Universitaria dispone que la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu a aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprobó las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).
En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 54 del ROF de la Sunedu establece que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (Diresesu), tiene la función de conducir los procedimientos de licenciamiento y de modificación de licencia institucional, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo. Por su parte, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario tiene la función de evaluar las solicitudes de licenciamiento y de modificación de licencia. En consecuencia, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
El 27 de agosto de 2024, la Universidad presentó su SLI, a la cual adjunta los requisitos de admisibilidad correspondientes.
El 3 de marzo de 2025 se notificó el Oficio Nº 00019-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, el cual traslada el Informe Nº 00100-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI.
El 21 de marzo de 2025, mediante Carta Nº 009-2025-GG-UPA, la Universidad remitió información y documentación complementaria a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Informe Nº 00100-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 1 de abril de 2025, mediante Oficio Nº 00048-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó el Informe Nº 00271-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que admite a trámite la SLI.
El 23 de mayo de 2025, mediante Oficio Nº 01709-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó la Resolución de Trámite Nº 3, que dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 29 y 30 de mayo de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
El 5 de junio de 2025, mediante Oficio Nº 02004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó la Resolución de Trámite Nº 4, que dispuso realizar una DAP del 11 al 13 de junio de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
El 24 de junio de 2025, con Oficio Nº 02280-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para ello.
El 1 de julio de 2025, mediante Carta Nº 011-2025-GG-UPA, la Universidad solicitó el otorgamiento de una prórroga de quince (15) días hábiles para atender los requerimientos contenidos en el Oficio Nº 02280-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 8 de julio de 2025, con Oficio Nº 02501-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5 que dispuso otorgar, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles para ello, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por el mismo periodo.
El 15 y 18 de julio de 2025, mediante Cartas Nº 014-2025-GG-UPA y Nº 015-2025-GG-UPA, respectivamente, la Universidad remitió información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio Nº 02280-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 22 de setiembre de 2025, con Oficio Nº 00133-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó el Informe de Observaciones Nº 1061-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual contiene observaciones a la información y documentación presentada por la Universidad y otorga el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
El 25 de setiembre de 2025, con Oficio Nº 03882-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 7, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones Nº 1061-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 3 de octubre de 2025, con Carta Nº 018-2025-GG-UPA, la Universidad solicitó el otorgamiento de una prórroga de diez (10) días hábiles para atender las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones Nº 1061-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 9 de octubre de 2025, con Oficio Nº 04000-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 8 que dispuso otorgar, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles para ello, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por el mismo periodo.
El 21 y 28 de octubre y 12 de noviembre de 2025, mediante Cartas Nº 020-2025-GG-UPA, Nº 021-2025-GG-UPA, Nº 023-2025-GG-UPA, respectivamente, la Universidad remitió información y documentación adicional a su SLI.
El 24 de noviembre de 2025, con Oficio Nº 04829-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, en mérito a la información y documentación presentada de manera extemporánea, en novecientos ochenta y cinco (985) folios.
El 25 de noviembre de 2025, con Carta Nº 024-2025-GG-UPA, la Universidad presentó información y documentación adicional.
El 12 de diciembre de 2025, con Oficio Nº 05179-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10, que dispuso realizar una DAP del 16 al 19 de diciembre de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
El 29 de diciembre de 2025, con Oficio Nº 05443-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para ello.
El 7 de enero de 2026, con Oficio Nº 00010-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 12, que dispuso suspender el cómputo del plazo por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el Oficio Nº 05443-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 13 de enero de 2026, con Carta Nº 002-2026-GG-UPA, la Universidad solicitó el otorgamiento de una prórroga de diez (10) días hábiles para atender los requerimientos contenidos en el Oficio Nº 05443-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 26 de enero de 2026, con Oficio Nº 00282-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13 que dispuso otorgar, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles para ello, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por el mismo periodo.
El 17 de enero de 2026, mediante Carta Nº 003-2026-GG-UPA, la Universidad remitió información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio Nº 05443-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 17, 18 y 23 de marzo, y 1 de abril de 2026, con Cartas Nº 006-2026-GG-UPA, Nº 007-2026-GG-UPA, Nº 008-2026-GG-UPA y Nº 011-2026-GG-UPA, respectivamente, la Universidad presentó información y documentación adicional.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que desarrolla su propuesta formativa con un enfoque socioformativo basado en fundamentos filosóficos, pedagógicos, humanísticos; siendo que, las concepciones científico-tecnológicas se alinean con los planes de estudio, los elementos del diseño curricular y los objetivos institucionales.
CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica, de gestionar una universidad pública o privada que cumple desde su constitución con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad, así como demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que cuenta con una estructura orgánica definida que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con instrumentos normativos, de planificación y gestión consistentes entre sí, los cuales delimitan la organización en sus dimensiones académica, administrativa y de gobierno. Además, la Universidad demuestra la viabilidad de sus planes de inversión y financiamiento, que asegura el inicio y la sostenibilidad de la nueva oferta académica. Se estima que el servicio educativo alcanzará la autosostenibilidad a partir del Año 3 de proyección, impulsada principalmente por la incorporación semestral de nuevos ingresantes a los programas propuestos y por las estrategias de aportes y capitalización en las fases preoperativa y de lanzamiento.
Finalmente, la Universidad acredita contar con autoridades y órganos de gobierno competentes y con las calificaciones necesarias para la dirección de una institución de educación superior universitaria. Su gestión se respalda en un marco normativo que regula la conducta ética y el manejo de conflicto de intereses, apoyado en un sistema de control interno y gestión de riesgos como herramienta estratégica. Asimismo, se ha verificado el adecuado relacionamiento con la comunidad universitaria, la transparencia de la información y la vigencia de mecanismos y procedimientos para la atención de denuncias. Por último, la Universidad ha cumplido con las obligaciones derivadas de su cronograma de cese de actividades y la entrega progresiva de información.
CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que evidencia una demanda proyectada de profesionales para los cinco (5) programas académicos propuestos en su ámbito de influencia. Asimismo, cuenta con documentos normativos y de gestión académica que definen y planifican la oferta educativa bajo el marco del Modelo Educativo, alineados a su normativa interna y a la Ley Universitaria. Estos instrumentos estructuran la ruta formativa orientada al desarrollo de competencias profesionales desde la admisión hasta el egreso.
Con relación a la infraestructura física, la Universidad acreditó el uso exclusivo de dos (2) locales (SL01 y SL02), en los cuales se desarrollarán actividades académicas conducentes a grado y servicios complementarios. Ambos locales demuestran condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, así como la operatividad necesaria para atender la demanda horaria durante los dos (2) primeros años. Asimismo, se verificó la existencia de un plan de renovación de equipamiento informático a partir del Año 3 en el local SL01, asegurando el acceso a herramientas tecnológicas modernas y eficientes. Respecto a la infraestructura tecnológica, evidencia el soporte a los procesos de gestión académica, administrativa, de acervo bibliográfico y del repositorio institucional digital.
Respecto al cuerpo docente, la Universidad cumple con el requerimiento legal del 25% de docentes a tiempo completo. Asimismo, en ejercicio de su autonomía, ha establecido perfiles docentes para cada asignatura, evidenciando que la totalidad de la plana docente cumple con los requisitos establecidos para el dictado de los cursos en los dos (2) primeros años. La Universidad dispone también de normativa que regula el ingreso, promoción y ratificación docente, así como documentos de gestión que promueven el fortalecimiento de las competencias pedagógicas e investigativas.
Finalmente, la Universidad asegura la sostenibilidad del cuerpo docente mediante el “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente”, el cual establece las acciones para la ordinarización y contratación progresiva de docentes universitarios en un horizonte de seis (6) años, conforme a los requisitos exigidos por la Ley Universitaria. Complementariamente, se constató que la Universidad cuenta con dieciséis (16) integrantes de personal no docente con las competencias necesarias para brindar soporte al desarrollo de las actividades académicas, en concordancia con los regímenes laborales vigentes.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: (i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; (ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, (iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que dispone de una estructura orgánica definida y personal especializado para la gestión de la investigación a nivel institucional. La Dirección de Investigación actúa como el órgano rector encargado de dirigir, conducir y gestionar los procesos de investigación, desarrollo e innovación dentro de los límites de la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos vigentes de la Universidad.
La Universidad cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan la ejecución y la promoción de la investigación bajo principios de calidad e integridad científica. Estos instrumentos se encuentran articulados entre sí y son coherentes con la normativa institucional y nacional vigente. En esa misma línea, se evidencia una planificación y presupuesto articulados mediante el Plan Estratégico de Investigación 2026-2031, el cual establece tres (3) líneas de investigación institucional: Gestión Integral de las Organizaciones, Desarrollo Sostenible y Emprendimiento, y Tecnologías Emergentes, todas vinculadas a la oferta académica propuesta.
Finalmente, la Universidad garantiza contar con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación. Al inicio de las actividades, contará con cuatro (4) docentes Renacyt, proyectando una incorporación progresiva hasta alcanzar un total de siete (7) docentes Renacyt al término del Año 2. Para sustentar este crecimiento, la Universidad dispone de un marco normativo que regula los procesos de selección, evaluación de desempeño, reconocimiento, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, además de un plan para la incorporación progresiva de docentes Renacyt.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, las universidades deben generar un impacto significativo tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Al respecto, la Universidad cumple con el propósito de la presente CBC, toda vez que dispone de una gestión institucional que asegura la sostenibilidad de la Responsabilidad Social Universitaria y la implementación progresiva de los once (11) programas y servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento, respaldados por su normativa institucional, planificación y presupuesto que aseguran su sostenibilidad.
CBC VI: La finalidad pública de la presente CBC es garantizar la disponibilidad de información relevante, veraz y de libre acceso, facilitando así la toma de decisiones de la comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores, proveedores y ciudadanía en general. Asimismo, esta condición constituye una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable en la promoción de la calidad y la mejora continua.
La Universidad cumple con la presente CBC, dado que evidenció disponer de un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia debidamente actualizados. Estos contienen la información exigida por el artículo 11 de la Ley Universitaria y la normativa aplicable, garantizando la publicidad y transparencia de su gestión institucional.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad, de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), según el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación integral de la información y documentación remitida por la Universidad, recabada durante las DAP, y remitida luego de estas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad del Reglamento de Licenciamiento.
Cabe precisar que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Que, en virtud de lo expuesto, con Informe Técnico de Licenciamiento Nº 0003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 22 de mayo de 2026, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario emitió opinión técnica favorable respecto del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de la Universidad Peruana de las Américas S.A.C. y, como consecuencia de ello, recomendó continuar con el procedimiento hasta su aprobación.
Que, mediante Memorando Nº 00464-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 25 de mayo de 2026, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario hizo suyo el precitado informe y remitió el mismo a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal; y, de ser el caso continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 00344-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 02 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del presente procedimiento de licenciamiento de la Universidad.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 024-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Reyes Pareja y Asencios Trujillo, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Peruana de las Américas S.A.C., para ofrecer el servicio educativo superior universitario, en los siguientes locales: Local SL01, ubicado en la Av. Inca Garcilazo de la Vega Nº 1810, 1820, 1830, 1850, 1860, 1870, 1880 y 1890; y, Local SL02, ubicado en la Av. Guzmán Blanco Nº 484 y 492; ambos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Peruana de las Américas S.A.C. cuenta con cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación:
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Tercero.- REQUERIR a la Universidad Peruana de las Américas S.A.C. que, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con presentar:
1. Antes del inicio del primer semestre del Año 2, un informe de la ejecución del Plan Estratégico Institucional 2026-2028, correspondiente al Año 1, que contenga evidencias de su cumplimiento respecto de cada una de las Acciones Estratégicas Institucionales o, de corresponder, una explicación del logro alcanzado; requerimiento vinculado al indicador 3, CBC II.
2. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 2, 3, 4, 5 y 6, lo siguiente: (i) los Estados Financieros correspondientes a los Años 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, que incluyan las notas contables y el detalle desagregado de ingresos, considerando el número de estudiantes matriculados (por semestre académico y programa), boleta promedio efectiva, tasa de deserción real, entre otras variables relevantes; y, (ii) un informe que contenga un análisis comparativo entre los Estados Financieros al cierre del ejercicio, y lo establecido en el Plan de Financiamiento y en los Estados Financieros proyectados, así como una explicación de la ejecución alcanzada respecto de las partidas que componen el presupuesto, durante los periodos requeridos; requerimiento vinculado a los indicadores 5 y 6, CBC II.
3. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 3, 4 y 5, un informe de ejecución del presupuesto, que contenga las evidencias de la implementación de los software de nueve (9) laboratorios (SL01LA02, SL01LA04, SL01LA05, SL01LA08, SL01LA11, SL01LA12, SL01LA15, SL01LA16, y SL01LA17), y del hardware de tres (3) laboratorios (SL01LA18, SL01LA19 y SL01LA21), según lo señalado en el Plan de Implementación Progresiva de los Laboratorios y Talleres a partir del Tercer Año, los mismos que deberán ser implementados un ciclo académico previo a su uso, en consistencia con el Plan de Estudios; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
4. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 3, 4, 5 y 6, un informe de ejecución del presupuesto, que contenga las evidencias de la implementación del mobiliario, equipamiento y software del “Centro de I+D+i+e” y de la “Sala de Realidad Virtual”, según lo señalado en el Plan de Implementación Progresiva de los Laboratorios y Talleres a partir del Tercer Año, los mismos que deberán ser implementados un ciclo académico previo a su uso, en consistencia con el Plan de Estudios; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
5. Antes del inicio del primer semestre del Año 1, evidencias de la conformación definitiva del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Seguridad Biológica y Química; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
6. Antes del inicio del primer semestre del Año 2, un informe de ejecución del presupuesto, que contenga evidencias y registros fotográficos de la realización de las actividades programadas en el Plan Anual de Mantenimiento Institucional Año 1; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
7. Antes de finalizar los segundos semestres de los Años 2, 3, 4, 5 y 6, un informe de la ejecución del Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente que corresponde al periodo 2026-2031, que incluya las evidencias correspondientes (documentos de aprobación de plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, actas de resultados, resoluciones o actas de nombramiento y/u ordinarización, contratos, entre otros); requerimiento vinculado a los indicadores 19 y 20, CBC III.
8. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 2, 3 y 4, un informe de ejecución del Plan Estratégico de Investigación 2026-2031, que incluya una explicación de la ejecución presupuestal para cada una de sus partidas y las evidencias de cumplimiento de sus actividades. En particular, en lo referido a proyectos de investigación y publicaciones en revistas indizadas, la Universidad deberá detallar la línea de investigación con la que estos se relacionan; requerimiento vinculado al indicador 24 de la CBC IV.
9. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 2, 3 y 4, un informe que acredite la ejecución de las actividades de incorporación y permanencia de los docentes Renacyt, conforme al Plan de Incorporación de Docentes Investigadores 2026-2028. Dicho informe deberá incluir evidencias de los proyectos de investigación desarrollados (informes de avance, informes finales, publicaciones, o los enlaces a estos documentos en el repositorio institucional de la Universidad o en el portal de la revista o libro correspondiente), convenios de investigación suscritos, y las capacitaciones brindadas a los docentes investigadores (convocatorias, programas de las capacitaciones, listas de asistentes firmadas, fotografías y enlaces a videos de las capacitaciones, archivos con el contenido de la capacitación, etc.); requerimiento vinculado al indicador 25 de la CBC IV.
10. Antes del inicio de los primeros semestres de los Años 2 y 3, un informe detallado sobre la ejecución de los programas y servicios de Bienestar Universitario y de las actividades de Responsabilidad Social Universitaria, de acuerdo con el “Plan de Implementación Progresiva de Bienestar Universitario” y el “Plan de Desarrollo de Responsabilidad Social Universitaria 2026-2028”, respectivamente. Dicho informe deberá incluir las resoluciones y/o contratos de trabajo vigentes del personal de la Oficina de Bienestar —incluyendo a los responsables de los once (11) programas y/o servicios de bienestar— y de la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, el detalle de los presupuestos ejecutados, y las evidencias de la prestación efectiva de los programas y servicios y la realización de las actividades; requerimiento vinculado a los indicadores 27 y 28 de la CBC V.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 22 de mayo de 2026, a la Universidad Peruana de las Américas S.A.C., encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 22 de mayo de 2026, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAÚL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - Sunedu
2539361-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.